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Incumplir la ley se sanciona. El artículo 45 de la LOPD lo establece. Sobre las sanciones, especifica que la cuantía se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, etc. y pueden ir desde 900€ hasta 600.000€. Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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Multan a Endesa con 40.000 euros por dar de alta a un lucense sin su permiso PDF Imprimir E-mail

La compañía Endesa Energía S.A. tendrá que abonar una multa de 40.000 euros por dar de alta a un lucense y utilizar sus datos personales sin contar con su consentimiento, tal y como acaba de ordenar la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

La actuación de la compañía se remonta a marzo del año 2007, cuando la empresa Combray Solutions S.L., contratada por Endesa, le envió a ésta un formulario de solicitud de suministro de gas natural con los datos personales del denunciante. Dicho formulario contenía el nombre completo de esta persona, así como la dirección de su vivienda de Lugo, su teléfono, el número de cuenta y el nombre del producto que supuestamente había contratado. Sin embargo, en el lugar destinado a la firma del cliente figuraba una rúbrica distinta a la de su DNI.

Una vez que recibió el formulario, Endesa Energía incorporó los datos del lucense a su fichero y tramitó su alta con fecha de 12 de septiembre, emitiendo dos meses después la primera factura a su nombre por un importe de 54 euros.

Cuando le llegó el recibo, el denunciante ordenó a su entidad bancaria que lo devolviera y se puso en contacto con la compañía Gas Natural, con la que sí tenía contratado dicho servicio, para comunicarle que no se había cambiado de empresa ni tenía la intención de hacerlo. Además, envío un telegrama a Endesa para explicar que en ningún momento había firmado un contrato de gas con ellos y solicitó que le dieran de baja de forma inmediata.

El lucense interpuso además una denuncia ante la Xunta de Galicia con fecha de 14 de enero de 2008. Finalmente, quince días más tarde, el 3 de febrero, la empresa denunciada tramitó su baja definitiva.

Por estos hechos, la Agencia Española de Protección de datos le abrió un expediente sancionador a Endesa y en marzo de 2010 le impuso una multa de 60.000 euros por infringir el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que recoge que el tratamiento de los datos de carácter personal «requerirá el consentimiento inequívoco del afectado», salvo que la ley disponga otra cosa.

Noticia completa: elprogreso.galiciae.com

 

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