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Incumplir la ley se sanciona. El artículo 45 de la LOPD lo establece. Sobre las sanciones, especifica que la cuantía se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, etc.  y pueden ir desde 600€ hasta 600.000€. Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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