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¿Cuándo se debe solicitar la autorización de Director de la AEPD para realizar una transferencia internacional de datos? |
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Se debe obtener la autorización previa del Director de la AEPD cuando se tenga previsto realizar transferencias internacionales de datos a países que no proporcionan un nivel de protección adecuado y la transferencia no se ampare en alguno de los supuestos previstos en el art. 34 de la LOPD. Esta autorización sólo podrá ser otorgada si se obtienen garantías adecuadas, como los contratos basados en las cláusulas tipo aprobadas por la Comisión Europea, o las Reglas Corporativas Vinculantes entre grupos empresariales (en inglés Binding Corporate Ruler).
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