| ¿Existe alguna excepción? |
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No es preciso solicitar la autorización cuando la transferencia internacional de datos se encuentre amparada en alguna de las excepciones previstas en el art. 34 de la LOPD. Ej, Consentimiento del afectado a la transferencia, la transferencia es necesaria para establecer la relación contractual entre el afectado y el responsable del fichero, la transferencia se refiere a una transferencia dineraria, etc.
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