| ¿Qué medidas de seguridad debo adoptar? |
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Se deben adoptar las medidas de índole técnica que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El artículo 9 de la LOPD condiciona estas medidas al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3.h) de la Ley Orgánica 15/1999, constituye infracción grave, ‘mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen’. |









