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    Incumplir la ley se sanciona y la cuantía se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, etc. Y recuerda: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
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    El envío de mensajes comerciales sin recabar el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) como por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
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    Todos podemos comprobar la inscripción de ficheros con datos de carácter personal en el RGPD. La información se actualiza diariamente, por lo que los ficheros aparecerán al día siguiente de su inscripción en la web de la Agencia de Protección de Datos.
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    La legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), reconoce una serie de derechos a los ciudadanos, como son el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales .
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Jueves, Mayo 23, 2013

Promoción LOPD para Empresas de Certificación Energética

Con la entrada en vigor de la nueva legislación en materia de eficiencia energética, las empresas  y autónomos tendrán que tratar con un gran volumen de datos de carácter personal que exigen un correcto cumplimiento de la LOPD y que se notifique correctamente a la Agencia Española de Protección de Datos el tratamiento de los mismos.
Desde Visual Datos podemos garantizar una adecuación rigurosa y completa a la Ley Orgánica de Protección de Datos, a todas las empresas y autónomos especializados en Certificación Energética, a precios preferentes y en condiciones inmejorables, dado que es un requisito obligatorio que todos los profesionales tienen que cumplir para poder desarrollar su trabajo y ofrecer a sus clientes garantías de seguridad en el tratamiento de sus datos.

¿Su empresa puede ofrecer estas garantías?
Adquiera su certificado de adecuación, marque la diferencia.

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Autónomos

Si eres un profesional independiente y necesitas una adaptación rápida y eficiente, ponte en contacto con nosotros.
Puedes escoger entre dos opciones:
- Si eres un trabajador autónomo, sin oficina propia, pero con una dirección de email, rellenando un cuestionario realizaremos tu adaptación y te enviaremos toda la documentación en formato electrónico.
- Si, por el contrario, tienes un despacho, nos reuniremos en tus instalaciones para su análisis, te orientaremos sobre la manera de implementar la seguridad de los datos que tengas y te formamos sobre los pasos a seguir para mantener tu LOPD a día.

 
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PYMES

Si eres una pequeña empresa, no tienes tiempo, pero necesitas adaptarte igualmente a la LOPD, déjalo en nuestras manos. Nosotros te visitamos, analizamos tus instalaciones y te indicamos cómo implementarlas de cara a la seguridad de tus datos de carácter personal. Además, solucionamos las dudas de tus empleados y colaboradores, dándoles todas las indicaciones necesarias para mantener la LOPD al día.
Y si tienes previstos cambios a corto y/o medio plazo, puedes contratar también nuestro servicio de mantenimiento y así te asegurarás de mantener tu LOPD actualizada y despreocuparte al respecto.

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Asesorías y/o Gestorías

Tenemos un apartado especialmente dedicado para vosotros. Al tratar datos de otras entidades o particulares, no sólo debéis cumplir con la LOPD, si no que también tenéis que procurar que todos vuestros clientes también cumplan con ella. Si no ofrecéis actualmente este servicio, os proponemos colaboraciones puntuales o periódicas y así mejorar vuestra imagen y servicios de cara a vuestros clientes, además de evitar posibles complicaciones por el desconocimiento de la misma.

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Comunidades de Vecinos

Si formas parte de una comunidad de vecinos, debes saber que también debes cumplir con la LOPD, sobre todo si tenéis en vuestra comunidad servicios de vigilancia privada, socorrista en la piscina, si tenéis contratado un administrador o si tenéis instaladas cámaras de video vigilancia.

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Empresas de Video Vigilancia

Si te dedicas a la instalación de sistema de video vigilancia debes informar a tus clientes de la existencia de la LOPD y de su obligado cumplimento por parte de los propietarios de estos sistemas. Te proponemos colaboraciones puntuales o periódicas y así podrás ampliar tus servicios y mejorar tu imagen de cara a tus clientes, ofreciendo un servicio más completo.

Realiza tus trámites con la AEPD a través de su Sede electrónica en Internet

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Hacer una solicitud o realizar cualquier tipo de trámite con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está al alcance de cualquier persona con acceso a Internet.

La Agencia Española de Protección de Datos, gracias a su sede electrónica, permite a usuarios y empresas realizar trámites a través de Internet mediante certificado electrónico o a través de formularios que luego deben remitirse firmados por correo.

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Noticias Destacadas

Multan a un hotel por enviar correos no deseados

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 30.001 euros a un hotel de Zamora por enviar reiteradamente información comercial a un cliente, pese a que éste había pedido expresamente que se eliminaran sus datos de los archivos del establecimiento, lo que constituye una sanción grave de las recogidas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

La resolución del director de la Agencia, contra la que el hotel puede presentar recurso, está fechada en el mes de junio de 2012, pero los hechos analizados se remontana 2010. En el mes de mayo de ese año cuando el cliente envió al hotel un correo electrónico en el que solicitaba ejercer el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad, y específicamente, expresaba su deseo de dejar de recibir publicidad. En noviembre reenvía la petición y recibe una comunicación del hotel asegurando que ha procedido a la cancelación de sus datos y que no recibirá más publicidad en el futuro. Sin embargo, siguió recibiendo una docena de correos comerciales a lo largo del año 2011.

El establecimiento alegó que había sido el cliente quien «solicitó verbalmente el envío de información en el contexto de una posible compra de nuestros servicios sobre eventos, facilitando para ello su dirección de correo electrónico en el mostrador de información de nuestro hotel, motivo por el cual se procedió a realizar el envío de la información de buena fe, sin recabar su consentimiento documental entendiendo que éste, con su petición ya había manifestado su deseo de recibir nuestras comunicaciones». Indica también que en ningún correo se ocultaba la identidad del establecimiento y que en noviembre de 2011 procedieron a eliminar de la base de datos el correo electrónico de esta persona, único dato del que disponían, ya que había sido él mismo el que lo había facilitado al hotel. Además de admitir un error inicial que luego subsanó, el hotel precisaba que muchas de las comunicaciones eran meramente informativas y no podían considerarse en sentido estricto comerciales. Para la Agencia, sin embargo, simplemente informar de eventos que se suceden en la sede de la entidad denunciada, ofreciendo ésta productos y servicios es suficiente para la calificación de comunicación comercial, aunque no figure el precio.

La Agencia Española de Protección de Datos estima que ha quedado acreditado que la entidad denunciada envió doce comunicaciones comerciales por medios electrónicos con posterioridad a la oposición expresa del destinatario.

Si el destinatario hubiera recibido menos de cuatro comunicaciones comerciales en el plazo de un año se hubiera tratado de una infracción leve; sin embargo, se enviaron muchas más, lo que hace que los hechos se consideren infracción grave con propuesta de una multa, en principio, de 38.000 euros, reducida después al tramo más bajo, de 30.001 euros. La cuantía máxima que se establece para este tipo de infracciones es de 150.000 euros, aunque para fijar si se aplica el tramo mayor o menor se tiene en cuenta la existencia de intencionalidad, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, su reincidencia, la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados, los beneficios obtenidos por el infractor y el volumen de facturación afectado.

El hotel puede recurrir ante la propia Agencia de Protección de Datos o bien acudir al juzgado.
 

Fuente: laopiniondezamora.es

 

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